REGISTRO PECUARIO NACIONAL

Por Julián Castro Marrero
castromarrero45@gmail.com

En el año 2023 en Caracas se realizó una Exposición Nacional de Búfalos, en su promoción y divulgación los dirigentes gremiales de este rubro visitaron los medios de comunicación, y en sus declaraciones se recoge que en Venezuela existen 3 millones de cabezas de búfalos, y es el país segundo productor de estos en América.

Esta información dejó viéndose las caras a las personas ligadas a la pecuaria nacional. No por dudar de la credibilidad del presidente del referido gremio, sino por la sorpresa, ya que se ha perdido en nuestro país la actualización de las estadísticas agropecuarias, así que mucha gente quedó sorprendida por el crecimiento registrado en el rubro bufalino en nuestra nación.

Para el trazado y evaluación de políticas y estrategias pecuarias, públicas y privadas, como son entre otras: de producción animal y sanidad animal, de abastecimiento, de producción agroindustrial, de importación de alimentos, de insumos como la farmacéutica veterinaria, la siembra de cereales y la disposición de infraestructura agroindustrial es de vital importancia disponer de estadísticas agropecuarias actualizadas.

En nuestro país no disponemos en la actualidad de un censo de población animal. En la especie bovina se manejan cifras producto de un estudio  realizado por el Instituto Venezolano de la Leche y de la Carne (Invelecar), que coloca en disposición una estimación de la distribución poblacional por entidad federal y grupos etarios.

Esta situación invita a promover acciones para actualizar los registros de propiedades y población animal existentes en el país. Ya que por la disponibilidad presupuestaria, de vehículos y combustible se dificulta llevar a cabo un censo. Esta actualización podría ser adelantada por el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Estadísticas con la participación o en conjunto con las Federaciones Nacionales de Ganaderos y las Asociaciones regionales y locales.

Las partes deben discutir una metodología técnica y práctica, necesidades de información y los procedimientos correspondientes a seguir. Del mismo modo, el método de evaluación que se pondría en práctica al finalizar el referido registro, objeto de dar mayor credibilidad a los datos recolectados.

La actualización de los registros podrían ser hechos por la vía de un portal, o en forma presencial colocando en función dependencias para tal fin en las oficinas del Ministerio y en las asociaciones de ganaderos, para facilitar la realización del trámite. Así como, debe fijarse un periodo prudencial, sin prórroga, para cumplir con este compromiso, y sin costo.

Una resolución ministerial puede cubrir el marco legal de la obligatoriedad del registro, el plazo para realizarlo y las sanciones a que se verían sometidos los productores que no cumplan con este procedimiento administrativo.

Puede parecer una proposición ingenua, pensando en que no se obtendría una respuesta adecuada de los productores o que los datos declarados no serían verdaderos, la información suministrada será igual en una visita de censo que en una declaración por registro. Siempre será mejor buscar una solución a este problema que seguir cargando con esta inercia castrante.

Colocar en práctica esta propuesta demanda mucha divulgación, promoción y educación. Así como, la aplicación sin miramientos de sanciones a quienes no cumplan con la resolución, sobre todo en lo que respecta a las guías de movilización ganado y sus productos.

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